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Código ético

Objeto

El código ético (en adelante el Código) de UNIVERSITAS XXI Soluciones Tecnológicas para la Universidad (en adelante la Empresa) establece las pautas de comportamiento de las personas que conforman las empresas del Grupo, incluida la Fundación Internacional UNIVERSITAS XXI, en el desempeño de su profesión.

Dicho Código fundamenta la misión, la visión, los valores, la Política de Calidad y la Política de Responsabilidad Social de la Empresa.

Adicionalmente, la Empresa ha suscrito los 10 Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Ámbito de aplicación

El Código debe ser acatado por todo el personal, que directa o indirectamente presta servicios en las empresas y otras instituciones de UNIVERSITAS XXI Soluciones y Tecnología para la Universidad, incluida la Fundación Internacional UNIVERSITAS XXI, cualquiera que sea su posición o tipo de vinculación jurídica.

Contenido del Código

Comportamiento hacia la empresa

Las personas empleadas y colaboradoras deben comportarse de forma leal y comprometida hacia la Empresa evitando acciones, omisiones o actitudes que puedan dañar la imagen y reputación de esta. Así mismo deben respetar la confidencialidad de los diferentes activos propiedad de la Empresa, y deben realizar un buen uso de los recursos y bienes facilitados por la misma para el desempeño de su actividad profesional.

Comportamiento con los grupos de interés

El comportamiento de la Empresa y sus colaboradores con los grupos de interés con los que se relacionan, se basarán en principios profesionales, éticos y de respeto a la legalidad.

La Empresa declara su compromiso con la tolerancia, la transparencia y la cultura de la responsabilidad individual y colectiva.

La Empresa afirma su neutralidad política y la tolerancia cero ante el soborno, la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales.

Por razón de su específica actividad, la Empresa extrema sus precauciones para la protección, confidencialidad y seguridad de la información y de los datos, especialmente, los personales.

Comportamiento con la clientela

Las personas empleadas y colaboradoras de la Empresa ofrecerán soluciones y servicios de calidad, esforzándose por entender, atender y respetar a la clientela, comunicándose de forma sincera, veraz y eficaz con ella.

Las personas vinculadas a la Empresa actuarán, en sus relaciones con la clientela, conforme a criterios de profesionalidad, respeto y consideración y promocionarán los productos y servicios que ofrece la Empresa sin falsear sus condiciones o características, ni hacer ofertas que puedan inducir a error.

Comportamiento con empresas proveedoras

La selección y contratación de productos o servicios a empresas proveedoras respetará la legalidad vigente y se basará en criterios profesionales, técnicos y de eficiencia, con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Comportamiento socialmente responsable

La Empresa fomentará entre su plantilla, clientela y personal proveedor, aliado y colaborador, el respeto hacia la legislación ambiental y desarrollará su actividad con criterios de sostenibilidad.

Tanto la Empresa como su personal se comportarán de forma socialmente responsable, de acuerdo con la Política de Responsabilidad Social.

Relaciones laborales

La Empresa defiende los derechos humanos y promueve un entorno de trabajo seguro y saludable, libre de toda discriminación, en el que se garantice la formación de todas las personas a su servicio y una promoción profesional equitativa, basada en los principios de igualdad, mérito y de capacidad.

La Empresa promoverá la conciliación de la vida laboral y personal, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la seguridad física de las personas que forman parte y colaboran en la Empresa.

Cumplimiento código ético

Todo el personal de UNIVERSITAS XXI Soluciones y Tecnología para la Universidad tiene la obligación de cumplir el código ético y de informar, de buena fe y sin temor a represalias, de cualquier incumplimiento de los principios del Código a través del Canal de comunicación de incumplimientos normativos.

Estas comunicaciones se tratarán por el Órgano de Cumplimiento Normativo (OCN) de acuerdo con lo establecido en el protocolo PR-02. Canal de comunicación de incumplimientos y se podrán realizar, tal y como establece la legislación vigente, de manera escrita o verbal o de ambas formas. Podrán ser anónimas o no recogerá la identidad de la persona denunciante si esta así lo manifestara, en su caso.

1. Comunicación verbal:

  • a) Mediante sistema de mensajería de voz.
  • b) Mediante reunión presencial con el OCN.
  • 2. Comunicación escrita:

  • a) Mediante correo electrónico en el buzón [email protected].
  • b) Por escrito a la dirección postal de la empresa, dirigida al OCN.
  • c) Mediante formulario en web.
  • Revisado en Junio de 2023